Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO EN CASO NO SOMETER LA DIVERGENCIA A ARBITRAJEARTÍCULO 70º.-

La Autoridad Administrativa de Trabajo expedirá resolución en el término de quince (15) días hábiles computados desde el día siguiente al vencimiento del plazo a que se refiere el artículo anterior.

De no expedirse resolución expresa, en el plazo señalado, se entenderá aprobada la solicitud del empleador, por silencio administrativo positivo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.