Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
ÚLTIMA DILIGENCIA DE CONCILIACIÓNARTÍCULO 69º.-
En la última diligencia de conciliación que se lleva a cabo con audiencia de partes, se dejará constancia de la notificación a éstas para que en el plazo de tres (3) días hábiles, acuerden si someten o no la divergencia a arbitraje; en este último caso suscribirán el correspondiente compromiso arbitral, lo que deberán comunicar a la Autoridad Administrativa de Trabajo, dentro del segundo día posterior al vencimiento del referido plazo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.