Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

CÓMPUTO DEL PLAZO PARA LAS REUNIONES DE CONCILIACIÓNARTÍCULO 68º.-

El término de ocho (8) días hábiles señalado en el inciso e) del Artículo 82° de la Ley para las reuniones de conciliación, se computará a partir del primer día en que se fija la fecha para la indicada diligencia.

Primer párrafo derogado tácitamente por el Decreto Legislativo Nº 855 (04.10.96)

Las reuniones de conciliación se efectuarán indefectiblemente dentro del referido término, el mismo que deberá haber vencido para que continúe el procedimiento.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.