Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
CÓMPUTO DEL PERIODO DEJADO DE LABORAR POR EL TRABAJADOR EN CASO DE DESPIDO NULOARTÍCULO 54º.-
El período dejado de laborar por el trabajador en caso de despido nulo, será considerado como de trabajo efectivo para todos los fines, incluyendo los incrementos que por ley o convención colectiva le hubieran correspondido al trabajador, excepto para el récord vacacional.
El récord vacacional que quedó trunco con ocasión del despido, a elección del trabajador, se pagará por dozavos o se acumulará al que preste con posterioridad a la reposición.
Concordancias
D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Art. 40º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.