Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
REPOSICIÓN DEL TRABAJADOR POR MANDATO JUDICIALARTÍCULO 53º.-
En caso de despido nulo, si el Juez ordena la reposición, el trabajador deberá ser reincorporado en el empleo, sin afectar su categoría anterior.
En la oportunidad en que se produzca la reposición del trabajador, las partes suscribirán un acta dejando constancia del tal hecho, o en su defecto cualquiera de ellas podrá solicitar al Juez de la causa que la reposición se efectúe con la intervención del secretario cursor.
Concordancias
D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Art. 42º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.