Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
REMUNERACIÓN BASE PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓNARTÍCULO 55º.-
La remuneración que servirá de base para el pago de la indemnización prevista en el Artículo 71° de la Ley, corresponde a la remuneración mensual percibida por el trabajador al momento del despido, Para el cómputo de las remuneraciones variables e imprecisas se tomará en cuenta el criterio establecido en el Decreto. Legislativo N.° 650.
Tratándose de trabajadores remunerados a comisión porcentual o destajo, la remuneración mensual ordinaria es equivalente al promedio de los ingresos percibidos en los últimos seis (6) meses anteriores al despido o durante el período laborado, si la relación laboral es menor de seis (6) meses.
Concordancias
D.S. N.° 001-97-TR, (01.03.97), (01.03.97), (07.03.97), Art. 9º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.