Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIOARTÍCULO 56º.-

La indemnización por despido arbitrario deberá abonarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el cese. De no ser así devengará intereses con la tasa legal laboral fijada por el Banco Central de Reserva.

No procederá la acumulación de tiempo de servicios, en caso de reingreso, para efectos del pago de la indemnización por despido.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.