Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
TRASLADO DEL TRABAJADORARTÍCULO 50º.-
El traslado contemplado en el inciso c) del Artículo 63° de la Ley, es aquel que importa un cambio a un ámbito geográfico distinto y siempre que tenga el deliberado propósito de ocasionarle perjuicio al trabajador.
Concordancias
D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Art. 30º Inc. c)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.