Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
REDUCCIÓN DE REMUNERACIÓN O DE CATEGORÍAARTÍCULO 49º.-
La reducción de remuneraciones o de categoría a que se refiere el inciso b) del artículo 63° de la Ley, es aquella dispuesta por decisión unilateral del empleador que carece de motivación objetiva o legal. En el caso de reducción de remuneración, no se configura la hostilidad por la parte de la remuneración cuyo pago está sujeto a condición.
Concordancias
D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Art. 30º Inc. b).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.