Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
OPOSICIÓN AL OTORGAMIENTO DE LA ASIGNACIÓN PROVISIONALARTÍCULO 51º.-
El empleador podrá oponerse al otorgamiento de la asignación provisional establecida en el Artículo 74° de la Ley, cuando dicho beneficio no estuviera respaldado por el monto de la compensación por tiempo de servicios devengada y aún no adelantada y en el caso previsto en el Artículo 54° del Decreto. Legislativo. N.° 650.
Concordancias
D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Art. 41º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.