Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

COMUNICACIONES DEL DESPIDOARTÍCULO 43º.-

Las comunicaciones a que se refieren los Artículos 64° y 65° de la Ley, se entienden validamente entregadas si son dirigidas al último domicilio registrado por el trabajador en su centro de trabajo, aunque al momento de su entrega no se encontrare en aquél. Igualmente el empleador podrá entregarlas al trabajador, bajo cargo en el centro de trabajo.

Concordancias

D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Art. 32º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.