Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
PROCEDENCIA DEL DESPIDO AL TRABAJADORARTÍCULO 42º.-
El empleador podrá despedir al trabajador después de producido el descargo previsto en el Artículo 64° de la Ley o inmediatamente después de vencido el plazo sin que el trabajador haya presentado el descargo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.