Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA EL DESCARGO DEL TRABAJADOR.ARTÍCULO 41º.-
El plazo mínimo de seis (6) días naturales, previsto en el artículo 64° de la Ley, para que el trabajador emita su descargo, podrá ser ampliado por el empleador.
Concordancias
D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Art. 31º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.