Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

CARÁCTER DE DOCUMENTO PÚBLICO DE LAS CONSTATACIONES EFECTUADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTEARTÍCULO 40º.-

Las constataciones efectuadas por la Autoridad competente, de conformidad con el inciso f) del Artículo 58° de la Ley, constituyen instrumento público que merece fe para todo efecto legal, mientras no se pruebe lo contrario.

Concordancias

D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Art. 25º Inc. a)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.