Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
INASISTENCIA INJUSTIFICADA EN CASO DE HUELGA ILEGALARTÍCULO 39º.-
Los días de inasistencia injustificada en caso de huelga ilegal, se computan desde el día siguiente al requerimiento colectivo efectuado por el empleador a los trabajadores mediante cartelón colocado en lugar visible de la puerta principal del centro de trabajo bajo constancia notarial o a falta de notario, bajo constancia policial, siempre y cuando la resolución que declara ilegal la huelga haya quedado consentida o ejecutoriada.
La resolución dictada en segunda y última instancia causa estado desde el día siguiente a su notificación.
De no interponerse Recurso de Apelación de la resolución de primera instancia, en el término del tercer día contado a partir del día siguiente de su notificación, aquélla queda consentida.
Concordancias
D.S. N.° 010-2003-TR (27.03.97), Art. 84º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.