Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
COMPUTO ESPECIAL DE LAS AUSENCIAS INJUSTIFICADASARTÍCULO 38º.-
Las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos que no hayan sido sancionadas con el despido, podrán ser consideradas por el empleador en el cómputo de las ausencias injustificadas no consecutivas.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.