Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
COMUNICACIÓN EN CASO DE AUSENCIA AL CENTRO DE TRABAJOARTÍCULO 37º.-
Para que no se configure el abandono del trabajo, previsto en el inciso h) del Artículo 58° de la Ley, toda su ausencia al centro de trabajo, deberá ser puesta en conocimiento del empleador, exponiendo las razones que la motivaron, dentro del término del tercer día de producida, más el término de la distancia. El plazo se contará por días hábiles, entendiéndose como tales los laborables en el respectivo centro de trabajo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.