Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

DECLARACIÓN DE ILEGALIDAD DE LA HUELGAARTÍCULO 84º.-

La huelga será declarada ilegal:

a) Si se materializa no obstante haber sido declarada improcedente.

b) Por haberse producido, con ocasión de ella, violencia sobre bienes o personas.

c) Por incurrirse en alguna de las modalidades previstas en el artículo 81°.

d) Por no cumplir los trabajadores con lo dispuesto en el artículo 78° o en el artículo 82°.

e) Por no ser levantada después de notificado el laudo o resolución definitiva que ponga término a la controversia.

La resolución será emitida, de oficio o a pedido de parte, dentro de los dos (02) días de producidos los hechos y podrá ser apelada. La resolución de segunda instancia deberá ser emitida dentro del plazo máximo de dos (02) días.

Concordancias

D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Arts. 73°, 74° y 81°.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.