Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
DECLARACIÓN DE ILEGALIDAD DE LA HUELGAARTÍCULO 84º.-
La huelga será declarada ilegal:
a) Si se materializa no obstante haber sido declarada improcedente.
b) Por haberse producido, con ocasión de ella, violencia sobre bienes o personas.
c) Por incurrirse en alguna de las modalidades previstas en el artículo 81°.
d) Por no cumplir los trabajadores con lo dispuesto en el artículo 78° o en el artículo 82°.
e) Por no ser levantada después de notificado el laudo o resolución definitiva que ponga término a la controversia.
La resolución será emitida, de oficio o a pedido de parte, dentro de los dos (02) días de producidos los hechos y podrá ser apelada. La resolución de segunda instancia deberá ser emitida dentro del plazo máximo de dos (02) días.
Concordancias
D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Arts. 73°, 74° y 81°.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.