Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALESARTÍCULO 83º.-

Son servicios públicos esenciales:

a) Los sanitarios y de salubridad.

b) Los de limpieza y saneamiento.

c) Los de electricidad, agua y desagüe, gas y combustible.

d) Los de sepelio, y los de inhumaciones y necropsias.

e) Los de establecimientos penales.

f) Los de comunicaciones y telecomunicaciones.

g) Los de transporte.

h) Los de naturaleza estratégica o que se vinculen con la defensa o seguridad nacional.

i) Los de administración de justicia por declaración de la Corte Suprema de Justicia de la República.

j) Otros que sean determinados por Ley.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.