Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

CAUSAS PARA LA EXTINCIÓN DE LA HUELGAARTÍCULO 85º.-

La huelga termina:

a) Por acuerdo de las partes en conflicto.

b) Por decisión de los trabajadores.

c) Por resolución suprema en el caso previsto en el artículo 68°.

d) Por ser declarada ilegal.

Concordancias

D.S. N.º 011-92-TR (15.10.92), Arts. 72° y 73°.

Jurisprudencia

Jurisprudencia de la Corte Suprema

HUELGA

Jurisprudencia de la Corte Suprema

CAS. N.º 2167-97-LIMA

Lima, primero de julio de mil novecientos noventa y nueve

“El artículo setenta y tres del Decreto Supremo numero cero once-noventa y dos-TR contempla una de las formas de terminación de la huelga como es la declaración de su ilegalidad, estableciendo la obligación de los trabajadores de reincorporarse inmediatamente al centro de labores, sin que el requerimiento constituya una condición para que el trabajador reinicie sus actividades que en forma contraria a la ley fueron suspendidas, todas vez que en la improcedencia de la huelga obliga a su no materialización”

Editorial Cuzco; Jurisprudencia Laboral Seleccionada; Págs. 269-272

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.