Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
HUELGA DE TRABAJADORES SUJETOS A RÉGIMEN LABORAL PÚBLICOARTÍCULO 86º.-
La huelga de los trabajadores sujetos al régimen laboral público, se sujetará a las normas contenidas en el presente título en cuanto le sean aplicables.
La declaración de ilegalidad de la huelga será efectuada por el Sector correspondiente.
Concordancias
D.S. N.º 011-92-TR (15.10.92), Art. 71°.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.