Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

HUELGA DE TRABAJADORES SUJETOS A RÉGIMEN LABORAL PÚBLICOARTÍCULO 86º.-

La huelga de los trabajadores sujetos al régimen laboral público, se sujetará a las normas contenidas en el presente título en cuanto le sean aplicables.

La declaración de ilegalidad de la huelga será efectuada por el Sector correspondiente.

Concordancias

D.S. N.º 011-92-TR (15.10.92), Art. 71°.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.