Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

PRIMERA.-

Cuando en la presente norma se haga mención a empresa, se tendrá para todo efecto como referido a empleador, cualquiera sea su forma jurídica, modalidad, fines, etc.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.