Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
SEGUNDA.-
De conformidad con el artículo I del título preliminar del Código Civil, al regularse mediante el presente Texto Único Ordenado íntegramente las materias sobre Libertad Sindical, Negociación Colectiva y Huelga, quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan o sean incompatibles con la presente norma.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.