Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
DECLARATORIA DE ILEGALIDAD DE LA HUELGA DE LOS TRABAJADORES PÚBLICOSARTÍCULO 71º.- DECLARATORIA DE ILEGALIDAD DE LA HUELGA DE LOS SERVIDORES CIVILES
La declaratoria de ilegalidad de la huelga de los servidores civiles solo puede ser efectuada por el Titular del Sector o Jefe de Pliego correspondiente, luego de que la Autoridad Administrativa de Trabajo determine su improcedencia por resolución, de corresponder.
Para la calificación de la ilegalidad de la huelga, cuando ésta se lleva a cabo el nivel local o regional, el Titular del Sector o Jefe de Pliego correspondiente, podrá delegar dicha facultad”.
Articulo modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2022-TR- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR publicado el 24 de julio de 2022.
Concordancias
D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Art. 86°.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.