Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

COMUNICACIÓN DE LEVANTAMIENTO DE HUELGAARTÍCULO 72º.-

La decisión de levantamiento de huelga por los trabajadores, deberá ser comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación.

Concordancias

D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Art. 85°.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.