Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
COMUNICACIÓN DE LEVANTAMIENTO DE HUELGAARTÍCULO 72º.-
La decisión de levantamiento de huelga por los trabajadores, deberá ser comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación.
Concordancias
D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Art. 85°.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.