Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
ILEGALIDAD DE LA HUELGAARTÍCULO 73º.-
Declarada la ilegalidad de la huelga mediante resolución consentida o ejecutoriada, los trabajadores deberán reincorporarse al día siguiente al del requerimiento colectivo efectuado por el empleador a los trabajadores, mediante cartelón colocado en lugar visible de la puerta principal del centro de trabajo, bajo constancia notarial, o de Juez de Paz, y a falta de éstos, bajo constancia policial.
La resolución queda consentida a partir del vencimiento del plazo de apelación de la resolución de primera instancia, sin que ésta se haya producido.
La resolución dictada en segunda y última instancia causa ejecutoria desde el día siguiente a la fecha de su notificación.
Concordancias
D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Art. 85°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.