Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

IMPROCEDENCIA DE LA HUELGAARTÍCULO 74º.-

Dentro de los tres (03) días útiles de recibida la comunicación, la Autoridad de Trabajo deberá pronunciarse por su improcedencia si no cumple con los requisitos del artículo anterior.

La resolución es apelable dentro del tercer día de notificada a la parte. La resolución de segunda instancia deberá ser pronunciada dentro de los dos (02) días siguientes, bajo responsabilidad.

Concordancias

D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Arts. 73°, 81°.

D.S. N.º 011-92-TR (15.10.92), Art. 69°.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.