Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

ERROR EN LA CITA LEGAL DE LAS COMUNICACIONES DE DESPIDOARTÍCULO 44º.-

El error en la cita legal, de las comunicaciones señaladas en el artículo anterior no invalida las mismas, siempre que los hechos que den lugar a la atribución de la falta estén debidamente determinados.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.