Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
VERIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO EN CASO NO SE PERMITA EL INGRESO DEL TRABAJADOR A SU CENTRO DE TRABAJOARTÍCULO 45º.-
La Autoridad Administrativa de Trabajo, a solicitud de parte prestará su concurso para verificar el despido arbitrario que se configure por la negativa injustificada del empleador de permitir el ingreso del trabajador al centro de labores, lo que se hará constar en acta correspondiente.
Igualmente, el trabajador podrá recurrir a la Autoridad Policial a fin de que se efectúe la referida constatación en la que se deberá especificar la identidad y cargo de las personas que intervinieron en el acto, el lugar donde se realizó la diligencia y la manifestación de las partes.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.