Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

RESOLUCIÓN EN CASO DE INEXISTENCIA O IMPROCEDENCIA DE LA CAUSA INVOCADAARTÍCULO 23º.-

De comprobarse la inexistencia o improcedencia de la causa invocada, la Autoridad Administrativa de Trabajo expedirá resolución, dentro del segundo día de realizada la visita inspectiva, ordenando la reanudación inmediata de las labores. El periodo dejado de laborar será considerado como de trabajo efectivo para todo efecto legal.

Concordancias

D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Art. 15º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.