Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
PRESUNCIÓN DE CERTEZA DE LA CAUSA INVOCADA POR NEGLIGENCIA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO.ARTÍCULO 24º.-
Si en el plazo señalado en el Artículo 48° de la Ley, la Autoridad Administrativa de Trabajo no verifica la existencia de la causa invocada, se tendrá por cierta ésta, quedando en consecuencia autorizada la suspensión.
En caso de ordenarse la verificación y ésta no se efectúa por causa atribuible al empleador, no es de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior, mientras subsista tal actitud.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.