Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
APELACIÓNARTÍCULO 25º.-
Las partes podrán apelar de la resolución expresa o ficta en el término de tres (03) días hábiles.
La Autoridad Administrativa de Trabajo, en la instancia correspondiente, resolverá la apelación, en el término de cinco (05) días hábiles computados desde el día siguiente de ingresado el expediente a la dependencia respectiva. De no expedirse resolución en el plazo indicado, se tendrá por confirmada la resolución de primera instancia.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.