Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

PRÓRROGA DE LA SUSPENSIÓNARTÍCULO 26º.-

De subsistir la imposibilidad de reanudar las labores, la suspensión podrá prolongarse por acuerdo de partes, con conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo, pudiendo, alternativamente, el empleador optar por el cese colectivo a que se refiere el artículo 81° de la Ley.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.