Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
VERIFICACIÓN DEL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR POR PARTE DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJOARTÍCULO 22º.-
La Autoridad Administrativa de Trabajo, recibida la comunicación señalada en el Artículo 48° de la Ley, deberá verificar la existencia de la causa invocada, bajo responsabilidad.
En la verificación se tendrá en cuenta que la causa invocada guarde proporcionalidad y razonabilidad con el período de suspensión temporal de labores determinada por el empleador.
Concordancias
D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Art.15º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.