Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
DEFINICIÓN DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYORARTÍCULO 21º.-
Se configura el caso fortuito o la fuerza mayor, cuando el hecho invocado tiene carácter inevitable, imprevisible e irresistible y que haga imposible la prosecución de las labores por un determinado tiempo.
Concordancias
D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Art. 15º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.