Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
REINCORPORACIÓN EN CASO DE HUELGAARTÍCULO 20º.-
La reincorporación tratándose del ejercicio del derecho de huelga, se llevará a cabo en la forma que determina la norma pertinente.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.