Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
DERECHO DE RESERVA EN CASO DE INVALIDEZ ABSOLUTA PERMANENTE DEL TRABAJADORARTÍCULO 19º.-
En los casos a que se refieren los incisos a) y b) del Artículo 45° de la Ley, cesará el derecho de reserva si el trabajador es declarado en estado de invalidez absoluta permanente, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 46° de la Ley.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.