Establecen Disposiciones para la aplicación de las Leyes N.° 27626 y 27696, que regulan la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores
ARTÍCULO 6º.- PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS
La nulidad a que se refiere el Artículo 4º de la Ley procede cuando se demuestre en juicio que la intermediación ha tenido como objeto o efecto directo vulnerar o limitar el ejercicio de los derechos colectivos.
Concordancias
Ley N.° 27626 (09.01.02), Art. 4°
D.S. N.° 010-2003-TR (05.10.03), Arts. 2°, 4°, 72° y Sgts.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.