Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
DERECHO A SINDICACIÓN. FINALIDADARTÍCULO 2º.-
El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicación, sin autorización previa, para el estudio, desarrollo, protección y defensa de sus derechos e intereses y el mejoramiento social, económico y moral de sus miembros.
Concordancias
Const., Art. 28°.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.