Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
TRABAJADORES COMPRENDIDOSARTÍCULO 1º.-
La presente norma se aplica a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que prestan servicios para empleadores privados.
Los trabajadores de entidades del Estado y de empresas pertenecientes al ámbito de la Actividad Empresarial del Estado, sujetos al régimen de la actividad privada, quedan comprendidos en las normas contenidas en el presente Texto Unico Ordenado en cuanto estas últimas no se opongan a normas específicas que limiten los beneficios en él previstos.
Concordancias
D.S. N.º 011-92-TR (15.10.92), Arts. 2° y 3°.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.