Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
CAMPO DE APLICACIÓNARTÍCULO 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley, los/as trabajadores/as sujetos al régimen laboral de la actividad privada, cualquiera fuera la naturaleza del/de la empleador/a o la duración o modalidad del contrato.
Asimismo, se encuentran comprendidos los/as trabajadores/as no dependientes de una relación de trabajo, en lo que les sea aplicable.
Articulo modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2022-TR- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR publicado el 24 de julio de 2022.
Concordancias
D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Art. 1°.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.