Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

CONCEPTOARTÍCULO 72º.-

Huelga es la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo. Su ejercicio se regula por el presente Texto Unico Ordenado y demás normas complementarias y conexas.

Concordancias

Const., Art. 28° Num. 3).

D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Art. 73°.

Jurisprudencia

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

STC. N.º 3311-2005-PA/TC

Lima, veintiseis de enero de dos mil seis

Caso: Sindicato de Trabajadores Mineros de Atacocha

Sumilla El derecho de huelga debe ser ejercido conforme a los límites impuesto por la Constitución y el ordenamiento jurídico vigente. En buena cuenta, dicho ejercicio comporta el respeto de los derechos de terceros, en particular de los del empleador, razón por la cual nuestro sistema jurídico proscribe, prohíbe y sanciona los actos violentos y aquellos que puedan configurar delitos, ya que incurrir en dichos actos comporta un ejercicio ilegítimo del derecho de huelga.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.