Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
NEGOCIACIONES POR COMISIONES PARITARIAS, MULTIPARTITAS Y OTROS SE REGULAN POR LA PRESENTE LEYARTÍCULO 71º.-
Quedan reguladas por la presente norma, en lo que les resulta aplicable, las negociaciones que se realizan a través de comisiones paritarias, multipartitas y demás casos especiales.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.