Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
ACUERDOS ADOPTADOS EN CONCILIACIÓN O MEDIACIÓN, LAUDO ARBITRALES Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS TIENEN LOS MISMOS EFECTOSARTÍCULO 70º.-
Los acuerdos adoptados en conciliación o mediación, los laudos arbitrales y las resoluciones de la Autoridad de Trabajo tienen la misma naturaleza y surten idénticos efectos que las convenciones adoptadas en negociación directa.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.