Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
SUSPENSIÓN DE NEGOCIACIÓN E IMPEDIMENTO PARA EL ARBITRAJE POR EL USO DE VIOLENCIA Y OTROS ACTOSARTÍCULO 69º.-
Es causal válida para la suspensión de la negociación en cualesquiera de sus etapas, e impedimento para el arbitraje, la realización de los actos señalados en el artículo 81° o el uso de violencia sobre personas o cosas. Adolece de nulidad insalvable el acuerdo de partes o el laudo, celebrado o dictado, según el caso, bajo presión derivada de tales hechos.
Concordancias
C.C.: Arts. 214°, 219° y 221° Inc.2)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.