Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
HUELGA DE CARACTERÍSTICAS GRAVESARTÍCULO 68º.-
Cuando una huelga se prolongue excesivamente en el tiempo, comprometiendo gravemente a una empresa o sector productivo, o derive en actos de violencia, o de cualquier manera, asuma características graves por su magnitud o consecuencias, la autoridad administrativa promoverá el arreglo directo u otras formas de solución pacífica del conflicto. De fracasar ésta, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo resolverá en forma definitiva.
De conformidad con el Artículo 3 del Decreto Supremo N.º 014-2011- TR publicado el 17 septiembre 2011, la referencia al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establecida en el presente artículo, debe interpretarse como competencia de las direcciones regionales de trabajo y promoción del Empleo, con la excepción transitoria de la jurisdicción de Lima Metropolitana. No obstante ello, cuando los supuestos establecidos en el presente artículo tengan un efecto o dimensión supra regional o nacional, la competencia resolutiva recae, de forma exclusiva y excluyente, en la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
De conformidad con el Artículo 4 del Decreto Supremo N.º 014-2011-TR publicado el 17 septiembre 2011, las resoluciones administrativas, de primera y segunda instancia, que se expiden al amparo del presente artículo tienen la naturaleza de laudo arbitral, siéndoles aplicables los artículos 65 y 66 de la presente norma.
Concordancias
R.M. N.º 076-2012-TR (06.03.12) (
D.S. N.º 017-2012-TR (01.11.12)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.