Establecen Disposiciones para la aplicación de las Leyes N.° 27626 y 27696, que regulan la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores

ARTÍCULO 7º.- REQUISITOS PARA EL REGISTRO

Son requisitos para el Registro:

- Solicitud según formato dirigida a la Dirección de Empleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus veces.

- Copia de la escritura pública de constitución, y sus modificaciones, debidamente inscritas ante la oficina registra respectiva.

- Copia del Comprobante de Información Registrada de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Registro Único de Contribuyentes -RUC).

- Copia de la autorización expedida por la entidad competente, en aquellos casos en que se trate de entidades que requieran un registro o autorización de otro Sector.

- Constancia policial del domicilio o domicilios de la entidad.

- Acreditar un capital social suscrito y pagado mínimo de 45 UIT o su equivalente en certificados de aportaciones, al momento de su constitución.

- Copia del documento de identidad del representante legal de la entidad.

- Declaración respecto del centro de trabajo o centros de trabajo en donde lleva la documentación laboral vinculada con sus trabajadores.

- Pago de la tasa correspondiente.

- El capital social mínimo de 45 UIT, que se determina al momento de la constitución de la entidad, no puede ser reducido, y es un requisito necesario para mantener la condición de entidad.

Concordancias

Ley N.° 27626 (01.01.02), Art. 14°

TUPA MTPE: R.M. N.° 317-2018-TR (19.12.18) Trámite 81

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.