Establecen Disposiciones para la aplicación de las Leyes N.° 27626 y 27696, que regulan la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores

ARTÍCULO 8º.- AUTORIDAD COMPETENTE PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

La inscripción en el Registro debe realizarse ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente del lugar donde la entidad tenga señalado su domicilio. La inscripción debe realizarse ante la Autoridad Administrativa de Trabajo de la localidad donde se encuentre la sede principal de la entidad.

Cuando la entidad desarrolle actividades en lugares ubicados en una jurisdicción distinta a la que otorgó el Registro, la entidad debe comunicar a la Autoridad Administrativa de Trabajo del lugar donde desarrolla su actividad sobre la existencia y vigencia de su Registro, anexando la constancia correspondiente.

Concordancias

Ley N.° 27626 (09.01.02), Arts. 13° y 27°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.