Reglamento de la ley N.° 26644, ley que precisa el goce del derecho de descanso pre natal y post natal de la trabajadora gestante

Decreto Supremo N.º 005-2011-TR

ARTÍCULO 1º.- OBJETO DE LA NORMA

La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley N.° 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso pre natal y post natal de la trabajadora gestante, para su aplicación en los sectores público y privado.

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ARTÍCULO 2º.- DESCANSO POR MATERNIDAD

Es el derecho de la trabajadora derivado del proceso biológico de la gestación que le permite gozar de noventa y ocho (98) días naturales de descanso distribuido en un período de cuarenta y nueve (49) días naturales de descanso prenatal y un período de cuarenta y nueve (49) días naturales de descanso postnatal.

Artículo modificado por el artículo 1° del D.S. N.° 002-2016-TR (09.03.16).

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ARTÍCULO 3º.- DESCANSO ADICIONAL POR NACIMIENTO MÚLTIPLE O NACIMIENTO DE NIÑOS CON DISCAPACIDAD

En los casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad, el descanso postnatal se extenderá por treinta (30) días naturales adicionales.

Las extensiones del descanso postnatal a que se refiere el párrafo precedente no son acumulables.

Artículo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N.° 001-2015-TR (29.01.15)

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ARTÍCULO 4º.- REQUISITOS PARA EL GOCE DEL DESCANSO PRE NATAL

4.1. Para el goce del descanso pre natal la trabajadora gestante presentará al empleador el correspondiente Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) por maternidad, expedido por ESSALUD, o en su defecto un Certificado Médico en el que conste la fecha probable del parto, pudiendo éste encontrarse contenido en el formato regulado por el Colegio Médico del Perú o en el recetario de uso regular del profesional médico que emite la certificación.

Con dicha presentación la trabajadora gestante estará expedita para el goce de descanso prenatal a partir de los cuarenta y nueve (49) días naturales anteriores a dicha fecha probable del parto, salvo que haya optado por diferir parcial o totalmente el descanso, en cuyo caso el goce del descanso prenatal se entenderá referido únicamente al número de días no diferidos.

Segundo párrafo modificado por el artículo 1° del D.S. N.° 002-2016-TR, (09.03.16).

4.2. Las prestaciones económicas administradas por ESSALUD, otorgadas con la finalidad de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido, se rigen por la Ley N.° 26790, su Reglamento y demás normas complementarias.

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ARTÍCULO 5º.- APLAZAMIENTO DEL DESCANSO PRE NATAL

5.1. La trabajadora gestante puede optar por diferir en todo o en parte el goce del descanso pre natal, en cuyo caso el número de días naturales diferidos se acumulará al período de descanso post natal. Para dicho efecto, deberá comunicar por escrito su decisión al empleador hasta dos (2) meses antes de la fecha probable del parto, indicando el número de días de descanso pre natal que desea acumular al período de descanso post natal y acompañando el correspondiente informe médico que certifique que la postergación del descanso pre natal por dicho número de días no afectará de ningún modo a la trabajadora gestante o al concebido; pudiendo éste ser variado por razones de salud de la gestante o del concebido debido a una contingencia imprevista.

Esta decisión no requiere aceptación ni aprobación del empleador, por lo que la postergación produce efectos desde la recepción del documento que la comunica.

5.2. La postergación del descanso pre natal no autoriza a la trabajadora gestante a variar o abstenerse del cumplimiento de sus labores habituales, salvo que medie acuerdo al respecto con el empleador. Sin embargo, el empleador deberá asignar a la trabajadora gestante labores que no pongan en riesgo la salud y/o desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación, sin afectar sus derechos laborales.

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ARTÍCULO 6º.- INCIDENCIAS SOBRE LOS CAMBIOS EN LA FECHA PROBABLE DE PARTO

6.1. Si el alumbramiento se produjera antes de la fecha probable del parto fijada para establecer el inicio del descanso pre natal, el número de días de adelanto se acumulará al descanso post natal.

6.2. Si el alumbramiento se produjera después de la fecha del parto fijada para establecer el descanso pre natal, los días de retraso serán considerados como descanso médico por incapacidad temporal para el trabajo y pagados como tales, según corresponda.

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ARTÍCULO 7º.- EJERCICIO DEL DESCANSO POST NATAL

El ejercicio del descanso postnatal es de cuarenta y nueve (49) días naturales. Se inicia el día del parto y se incrementa con el número de días de descanso prenatal diferido, el número de días de adelanto del alumbramiento y los treinta (30) días naturales en los casos de parto múltiple o nacimiento de niños con discapacidad, cuando así corresponda.

Artículo modificado por el artículo 1° del D.S.N.° 002-2016-TR (09-03-16).

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ARTÍCULO 8º.- DESCANSO VACACIONAL INMEDIATO

Si a la fecha del vencimiento del descanso postnatal o de su extensión, la madre trabajadora tuviere derecho a descanso vacacional pendiente de goce, podrá iniciar parcial o totalmente el disfrute vacacional a partir del día siguiente de vencido el descanso postnatal o su extensión, siempre y cuando previamente lo hubiera comunicado por escrito al empleador con una anticipación no menor de quince (15) días naturales al inicio del goce vacacional.

Esta decisión no requiere aceptación ni aprobación del empleador.”

Artículo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N.° 001-2015-TR (29.01.2015)

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ARTÍCULO 9º.- SITUACIONES ESPECIALES DEL ALUMBRAMIENTO ADELANTADO

9.1. Si el alumbramiento se produce entre las semanas veintidós (22) y treinta (30) de la gestación, el goce del descanso por maternidad se encuentra condicionado a que el concebido nazca vivo y sobreviva más de setenta y dos (72) horas.

9.2. Si el alumbramiento se produjera después de las treinta (30) semanas de gestación la madre trabajadora tendrá derecho al descanso por maternidad aun cuando el concebido no nazca vivo.

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ARTÍCULO 10º.- DERECHO DE LA MADRE TRABAJADORA AL TÉRMINO DEL DESCANSO POR MATERNIDAD

La madre trabajadora tiene derecho a retornar al mismo puesto de trabajo, al término del descanso por maternidad.

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.-

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.-

Las disposiciones del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo dejan sin efecto todas las normas que se le opongan.

Decreto Supremo que reglamenta la Ley N.° 29992, Ley que modifica la Ley N.° 26644, estableciendo la extensión del descanso postnatal para los casos de nacimiento de niños con discapacidad

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Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.