Reglamento de la ley N.° 26644, ley que precisa el goce del derecho de descanso pre natal y post natal de la trabajadora gestante
ARTÍCULO 4º.- REQUISITOS PARA EL GOCE DEL DESCANSO PRE NATAL
4.1. Para el goce del descanso pre natal la trabajadora gestante presentará al empleador el correspondiente Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) por maternidad, expedido por ESSALUD, o en su defecto un Certificado Médico en el que conste la fecha probable del parto, pudiendo éste encontrarse contenido en el formato regulado por el Colegio Médico del Perú o en el recetario de uso regular del profesional médico que emite la certificación.
Con dicha presentación la trabajadora gestante estará expedita para el goce de descanso prenatal a partir de los cuarenta y nueve (49) días naturales anteriores a dicha fecha probable del parto, salvo que haya optado por diferir parcial o totalmente el descanso, en cuyo caso el goce del descanso prenatal se entenderá referido únicamente al número de días no diferidos.
Segundo párrafo modificado por el artículo 1° del D.S. N.° 002-2016-TR, (09.03.16).
4.2. Las prestaciones económicas administradas por ESSALUD, otorgadas con la finalidad de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido, se rigen por la Ley N.° 26790, su Reglamento y demás normas complementarias.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.